viernes, 17 de julio de 2015

ESTATUTOS PARTIDO SOCIALISTA POR LA JUSTICIA

ESTATUTOS PARTIDO SOCIALISTA POR LA JUSTICIA

CAPÍTULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN FINES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el Partido Político denominado “PARTIDO SOCIALISTA DE LA JUSTICIA”, cuyas siglas son PSJ y siendo el símbolo del partido una balanza mezclado con el nombre y las siglas del mismo.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO Y FINES
"PARTIDO SOCIALISTA POR LA JUSTICIA",  es un partido político de ámbito de actuación nacional constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos :
a) Defender y promover el respeto de la Constitución Española de 1.978 y del resto del Ordenamiento Jurídico.
b) Representar la voluntad de los ciudadanos españoles y canalizar sus propuestas y necesidades en las Instituciones públicas.
c) Participar en procesos electorales nacionales, autonómicos y locales para defender los intereses de los ciudadanos españoles.
d) Concurrencia a la formación y manifestación de la voluntad popular como instrumento fundamental para la participación política.
e) Acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos de acuerdo con la Constitución Española.
F) Conseguir la pacífica convivencia de todas las posibles opciones políticas así como evitar situaciones de deterioro nacional, preverlos e informar de ellos.

ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO
El domicilio social del PARTIDO SOCIALISTA DE LA JUSTICIA, radica en Madrid, calle Marqués de Villamejor nº 6, bajo, 28006. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión ejecutiva permanente.

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

ARTÍCULO 4º.- AFILIADOS
Podrán ser afiliados del PARTIDO SOCIALISTA DE LA JUSTICIA, las personas físicas, mayores de edad y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

ARTÍCULO 5º.- ADMISIÓN
La cualidad de miembro del partido  se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Comisión ejecutiva Permanente. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas  definitivas.

ARTÍCULO 6º.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS
1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
5.- A manifestar sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos representativos.

ARTÍCULO 7º.- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:
1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2.-Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.-Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.-Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
5.- Cualesquiera otros deberes lícitos, de acuerdo con la naturaleza y fines del partido, que quieran establecerse.

ARTÍCULO 8º.- BAJA DEL AFILIADO
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

ARTÍCULO 9º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
1°.- Se notificará al afiliado en su domicilio la incoación del expediente disciplinario.
2°.- Se le concederá un plazo de 15 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte cuantos medios de prueba considere oportunos.
3°.- El instructor recabará cuanta información sea preciso para completar la información necesaria antes de adoptar una decisión, elevando la Propuesta de resolución a la Comisión Ejecutiva Permanente.
4.- Se dictará y notificará por la Comisión Ejecutiva Permanente la decisión, concediéndole plazo de 30 días para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano. El plazo para resolver el recurso será de 30 días contados a partir de la notificación. Transcurridos 30 días sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones las siguientes:
Muy Graves:
1. Todas aquellas que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines del Partido Político.
2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias del Partido Político.
3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Partido Político.
4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones del o de cualquiera de los órganos directivos.
5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen del Partido Político.
6. La atribución ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente del Partido Político.
7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier afiliado.
8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como muy graves.
9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
Graves:
1. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias del Partido Político, cuando no se consideren muy graves.
2. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen del Partido Político.
3. La reiteración de una falta leve.
4. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como graves.
5. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
Leves:
1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los afiliados, siempre que no sea falta muy grave.
3. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles del Partido Político.
4. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como leves.
Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán:
Por la comisión de Infracciones Muy Graves:
la pérdida de condición de afiliado o la suspensión de militancia por un período superior a un año e inferior a cuatro años, en virtud de la proporción de la infracción.
Por la comisión de Infracciones Graves:
la suspensión de militancia por un período superior a un mes e inferior a un año.
Por la comisión de Infracciones Leves:
 la amonestación o la suspensión de militancia por un período inferior a un mes.

CAPÍTULO TERCERO.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10º.- ÓRGANOS DEL PARTIDO
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva Permanente.


ARTÍCULO 11º.- LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General está constituida por el conjunto de los afiliados, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. Se reúne de manera ordinaria con una periodicidad mínima de tres años y máxima de cuatro años, computados desde la celebración del anterior Congreso, y de forma extraordinaria por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente o a petición de un cuarto del número total de afiliados.
El Congreso extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado por el presidente de la Asamblea General o por el número de un cuarto de afiliados.
Serán competencias de la Asamblea general, las siguientes:
a. Definir los fines y objetivos del partido, estableciendo la línea política del mismo y señalando su estrategia para el periodo siguiente.
b. Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos a que haya lugar.
c. Debatir y juzgar la gestión de los órganos de dirección del partido.
d. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e. Disolver el Partido o determinar su integración en otro.
El método de votación ordinario en la Asamblea General para la adopción de acuerdos y resoluciones será el de votación individual y pública de cada uno de los delegados. Se requerirá la aprobación de todos los acuerdos por mayoría simple.
Una vez que se inicie una votación no podrá interrumpirse, ni se permitirá la entrada a la sala de aquellos delegados que al iniciarse la votación estuvieren ausentes.

ARTÍCULO 12º.- LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE
1°. Es el máximo órgano de dirección política del partido y, por lo tanto, es el encargado de aplicar y dirigir en el ámbito local la política definida por los Congresos del partido, en el marco de los principios y fines detallados en los presentes Estatutos.
2º. Son competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente, las siguientes:
a. Ordenar, coordinar y controlar las actividades del partido y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines y de los Acuerdos y Resoluciones emanadas de los Congresos.
b. Definir la estrategia general del partido y sus pronunciamientos políticos y establecer las líneas maestras de la acción política, reservándose la decisión última sobre la posición política y el sentido del voto en aquellas votaciones consideradas estratégicas con relación al Programa del partido.
c. Aprobar los ámbitos y criterios de participación del partido en cualquier tipo de convocatoria electoral y elaborar los correspondientes Programas o Programas Marco.
d. Decidir la política de alianzas con otras fuerzas políticas, incluidos coaliciones electorales, conversaciones y acuerdos de todo tipo.
e. Diseñar y dirigir las campañas electorales del partido; para ello podrá constituir los correspondientes Comités de Campaña.
f. Coordinar y dirigir las relaciones con asociaciones, partidos políticos, sindicatos, corporaciones y en general grupos sociales de ámbito local.
g. Las relaciones con otros partidos y el establecimiento de los posibles acuerdos de colaboración con organizaciones y grupos institucionales.
h. Dirigir la gestión económica y administrativa del partido.
i. Crear las comisiones asesoras, de estudio o de expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y el cumplimiento de los fines del partido.
j. La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido.
k. Elaborar y mantener el censo de afiliados y simpatizantes del partido y, en particular, custodiar los Libros de Registro de Afiliados.
I. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo a los términos recogidos en estos Estatutos.
3º. Se reúne con la frecuencia que por sí mismo acuerde, sus decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notifica dos de la reunión y que asistan más de la mitad de sus miembros.
4º. En su primera reunión, la Comisión Ejecutiva Permanente designará a uno de sus miembros para que actúe como Secretario del mismo, quien levantará acta de las deliberaciones y resoluciones adoptadas, y a otro miembro como Tesorero.
La Comisión Ejecutiva Permanente es elegida directamente por mayoría simple de votos representados en la Asamblea General y está compuesta por:
- Secretario General.
-Presidente.
- Secretario de Organización.
- Tesorero
-  vocal ejecutivo.
La duración de sus cargos es de cuatro años, contados a partir de su elección en la Asamblea General.

ARTICULO 13º. COMPETENCIAS
El Secretario General de la Comisión Ejecutiva Permanente ostenta la representación legal  del Partido. Preside y modera las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva Permanente y cuantos actos oficiales organice. Autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos, ostentando plenos poderes para la gestión y representación, la apertura de cuantas cuentas corrientes fueren necesarias, pudiendo autorizar a terceros el acceso a las mismas, contratar y despedir trabajadores, y en general cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad delPartido y no estén expresamente atribuidas a otros en los presentes Estatutos.
El Presidente sustituye al Secretario General en caso de ausencia y colabora con él en todas sus funciones.
El Secretario de Organización coordina los trabajos de los miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente y levanta Acta de todas las reuniones.
El Tesorero ostentará las siguientes competencias:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
e) Cuantas actividades estén relacionadas con la actividad económica de la Asociación, en los términos establecidos en estos Estatutos.
Los Vocales participan de los trabajos y decisiones de la Comisión Ejecutiva Permanente.

CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 14º.- RECURSOS ECONÓMICOS
Procedentes de la financiación privada:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades  promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.

ARTÍCULO 15.- PATRIMONIO
El partido carece de patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. ADMINISTRACIÓN FISCALIZACIÓN Y CONTROL
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará por la Asamblea General, que elaborará anualmente unos presupuestos con carácter anual, prorrogables.
Se creará una Comisión de finanzas, que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.
ARTÍCULO 17.- RÉGIMEN DOCUMENTAL. OBLIGACIONES CONTABLES
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad y Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
El Secretario de la Comisión Ejecutiva Permanente debe custodiar como mínimo el Registro de afiliados y el Libro de Actas.
El Tesorero custodiará los libros de Contabilidad, Tesorería e Inventarios y Balances.

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 18.- DISOLUCIÓN
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de los afiliados, cuando no se considere necesario continuar con su funcionamiento.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social de carácter nacional.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
Los presentes Estatutos entran en vigor el mismo día de su aprobación.



Link para ver los estatutos del Partido Socialista de la Justicia en Documento Word:

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